

En los últimos meses se ha generado una ola de delincuencia consistente en robo de efectos personales en el interior de los vehículos aparcados en aparcamientos privados.
Aunque esta no es la única causa por la que un vehículo estacionado en un parking puede sufrir daños, estos también pueden venir causados por otros sucesos no necesariamente delictivos, como, por ejemplo, por otros vehículos que maniobrando para aparcar hayan colisionado con el mismo, supuesto frecuente en aquellos párquines con plazas pequeñas.
¿A que nos referimos con parking privado?
A todos aquellos que sean de pago o los situados en centros comerciales o supermercados que son gratuitos por la compra, los estacionamientos en la vía pública o de “zona azul” no entrarían dentro de estos supuestos.
¿Quién es responsable en caso de robo?
El propietario del parking se debe hacer cargo de la indemnización correspondiente si le roban los elementos propios del vehículo o en sus componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable, por ejemplo el retrovisor, llantas, ruedas… pero OJO! Además estos accesorios deberán ser de valor proporcionado a la gama del vehículo, no vale reclamar unas llantas de oro en un Ford Focus.
Sin embargo, no hay tanta suerte con el interior de nuestro vehículo, es decir, la ropa, portátiles, móviles y demás, no serán de responsabilidad del propietario del parking, incluso en los casos en los que estén totalmente ocultos o guardados en el maletero, ya que la Ley 40/2020 establece que constituye un deber del usuario del vehículo retirar todos aquellos objetos, bienes o enseres del mismo.
Aunque si alguien rompe la cerradura y el cristal de tu vehículo para robar un teléfono móvil y un abrigo, podrás reclamar la reparación de la cerradura y el cristal al dueño del parking, pero no el valor de las cosas robadas.