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¿ESTAFA O INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO?

Para diferenciar el incumplimiento de contrato y el delito estafa, el Tribunal Supremo establece que el elemento diferenciador debe ser el dolo, es decir, cuando una parte sabe desde el principio que quiere engañar al otro.

Por eso, solo estaremos ante delitos de estafa únicamente en los casos en los que el estafador simule, deliberadamente, su intención por llevar a cabo una acción con engaño, de forma que provoca en la victima una confusión para que desembolse dinero a favor del estafador.

Del mismo modo, estamos ante una estafa cuando el engaño consiste en no facilitar la informacion necesaria a la victima, con la intención de que no pueda valorar el riesgo que supone la operación.

El incumplimiento de contrato, se tramita en la vía civil, cuando por motivos ajenos o no, una de las partes, no realiza lo contratado o se realiza de forma defectuosa.

Un claro ejemplo es cuando una persona contrata la realización de unas reformas, si el contratista promete la realización de una obra, le envía una serie de fotos de lo que se supone que esta construyendo o evade informar al contratante, y cuando éste acude, no se encuentra nada realizado, estamos ante un delito de estafa. En el caso, de que el contratista, se retrase en la entrega, no use unos materiales de buena calidad, o el resultado de la reforma sea desastroso, estaremos ante un incumplimiento contractual.

No dude en contactar con este despacho para resolver cualquier cuestión al respecto.

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